26 nov 2007

El Copyright en blanco y negro (y gris)

Lawrence Liang
Rebelión
En los últimos años el copyright ha dejado de ser un asunto legal de carácter técnico y esotérico para convertirse en algo que afecta a músicos, diseñadores, artistas, estudiantes, autores, consumidores y a cualquiera implicado en cualquier forma de producción cultural en general. Cada día leemos historias sobre los derechos de autor en los periódicos y en nuestros correos electrónicos, y en los próximos años jugarán un papel importante a la hora de determinar cómo concebimos la creación intelectual: si lo haremos exclusivamente en términos de propiedad o bien en términos de colaboración. Se trata de un tema en el que los creadores de contenidos tienen mucho en juego y, desde luego, demasiado importante como para dejárselo a los abogados.

Pero, hey, ¿qué tienen de malo las leyes de protección de los derechos de autor y por qué deberíamos empezar a pensar en una alternativa? Después de todo, ¿no existe el sistema de derechos de autor para proteger a los creadores y proporcionarles un incentivo para producir más obras? Aunque el propósito inicial de los derechos de autor fuera el de proporcionar un incentivo a los creadores, es importante no dejarse llevar por este mito del copyright. Consideremos, por ejemplo, los siguientes casos:

- Muchos creadores / autores raramente son los poseedores del copyright de sus obras. Normalmente éste se transfiere a la discográfica, la editorial o la persona que comisiona la obra de arte, etc. Incluso en los países en los que los derechos de autor son por ley no transferibles, muchos editores burlan esta regulación exigiendo al autor que firme un contrato que concede al editor la exclusividad en los derechos de distribución.

- Los músicos obtienen la mayor parte de sus ingresos de los conciertos, y no de los royalties por las ventas de sus discos. Como los programadores o los diseñadores, los músicos venden un "servicio".

- Y, por supuesto, el incentivo monetario no es la única razón por la que una persona decide involucrarse en la producción cultural. Además, una licencia de contenido abierto no impide al autor obtener dinero de su trabajo.

El copyright empezó como un sistema que equilibrara la libre circulación de las obras en el dominio público (a partir del cual los otros creadores podrían construir sus obras) con un sistema de incentivos para que los creadores pudieran seguir produciendo. Se permitía (y se permite), por ejemplo, la existencia de bibliotecas públicas como una alternativa no comercial a los otros canales de distribución cultural. Con el tiempo, este equilibrio se ha inclinado drásticamente a favor de los propietarios de contenido, como son las grandes editoriales, los conglomerados de medios de comunicación, etc. De hecho, los derechos de autor se usan a menudo como una herramienta con la que impedir o frenar la creatividad, de modo que el alejamiento del actual sistema de derechos de autor es una prioridad a la hora de redefinir el interés público, y el de los artistas y los creadores.

Los derechos de autor son, desde la perspectiva histórica y cultural, un concepto reciente y de ningún modo universal. Las leyes de protección de los derechos de autor se originaron en las sociedades occidentales del siglo dieciocho. Durante el Renacimiento, los impresores de toda Europa imprimían libros populares sin obtener permiso o pagar royalties a los autores, y los derechos de autor se crearon como una manera de controlar a las imprentas. Con la aparición del concepto de genio artístico durante el Romanticismo, los derechos de autor se confundieron con la idea general de autoría o atribución artística. Antes de la institucionalización de las ideas de autoría y creación intelectual, copiar estaba visto incluso como un acto noble. Por ejemplo, se tiene constancia de que al terminar un libro Confucio dijo lo siguiente: "Al fin he terminado mi gran obra, y estoy orgulloso de poder decir que ni una sola idea en ella es mía". Tradicionalmente, el copyright ha tenido muy poca relevancia en la práctica cultural y artística, excepto en el terreno de la impresión comercial. Algunos ejemplos:

- La autoría, la originalidad y el copyright son de muy poca o ninguna relevancia en todas las formas tradicionales de cultura popular a lo largo y ancho del globo. La mayor parte de las canciones y de los cuentos populares, por ejemplo, son creaciones colectivas y anónimas que forman parte del dominio público. Variaciones, modificaciones y traducciones son alentadas como parte de su tradición.

- Lo mismo puede decirse de muchas de las obras consideradas parte del canon de la alta cultura, elaboradas por autores no identificados o colectivos: la épica homérica, por ejemplo, o Las Mil y una Noches fueron difundidas en narraciones orales sin que ninguna versión "original" escrita existiera previamente. La filología actual cree que Las Mil y una Noches derivan de fuentes persas que, a su vez, fueron traducidas de obras indias. En el prefacio del Quijote, Cervantes asegura falsamente que su novela está basada en una fuente árabe. Las obras literarias trataban de entrar en el canon no inventando nuevas historias, sino rescribiendo las existentes, como ocurre con las muchas adaptaciones de Fausto, desde Christopher Marlowe a Johann Wolfgang Goethe, Fernando Pessoa, Alfred Jarry, Thomas Mann y Michel Butor.

- Hasta el siglo XX y la aparición de la industria discográfica, los derechos de autor no tuvieron ningún papel relevante en la producción musical. Las composiciones eran libremente adaptadas y copiadas por un compositor de otro. El Concierto en D mayor BWV972 de Bach, por ejemplo, es una simple re-orquestación del noveno movimiento de L'Estro Armonica de Vivaldi. Incluso en el más cercano siglo diecinueve, Beethoven no tuvo que pagar ninguna licencia por escribir las Variaciones Diabelli, 83 variaciones de un vals escrito por el compositor austriaco Anton Diabelli. Y puede decirse que toda la música blues es, de hecho, la variación de una sola canción, el esquema armónico de doce compases.

- Tampoco el copyright fue un aspecto central en las artes visuales hasta recientemente, La pintura del Renacimiento y el Barroco son hasta cierto punto resultado del trabajo en talleres en los que se reciclaban motivos pictóricos emblemáticos y convencionales. Rubens y Rembrandt fueron los más prominentes representantes del método de trabajo en taller, y la atribución intelectual de su trabajo permanece aún sin aclarar en muchas de sus obras. La única razón por la que conocemos El Juicio de Paris de Rafael (una de las obras más influyentes en toda la historia del arte europeo) es porque Ravenna hizo una copia de una impresión que Raimondi hizo del cuadro, ya que la pintura original se había perdido. Manet tomó un segmento de este cuadro y lo transformó en su Desayuno en la hierba, y Picasso, a partir del cuadro de Manet, creó otra versión. En 1921, Kurt Schwitters acuñó el término dadaísta MERZ a partir del logotipo del banco alemán Commerzbank, que había usado previamente en un collage. Los artistas contemporáneos que hacen lo equivalente en Internet se arriesgan a ser demandados por infracción de las leyes de protección de los derechos de autor.

Después, con el capitalismo globalizado, el control del copyright de las obras se concentró en las grandes corporaciones de medios de comunicación en lugar de los autores y artistas. Incluso cuando Internet y los medios digitales han hecho obsoleta toda distinción entre original y copia, los cambios legales han tratado de mantenerla artificialmente. Incluso cuando los ordenadores personales y Internet han acercado las distancias que impedían a los consumidores convertirse en productores culturales, y a los aparatos receptores funcionar como emisores al mismo tiempo (por citar las críticas a los medios de comunicación de Bertolt Brecht y Hans Magnus Enzensberger en los años 30 y 70 respectivamente), el copyright aparece como una herramienta para disuadir la creatividad más que para incentivarla. Como resultado de todo esto, las leyes de protección de los derechos de autor han sido transformadas de su propósito original de regular la industria editorial, al de regular a los compradores, artistas y público. Dos ejemplos de lo que hablamos los encontramos en el incremento de la duración del copyright (de los catorce años iniciales a los noventa años de protección actuales) y en su alcance (el copyright se ha extendido a nuevas áreas que inicialmente no cubría, como el software), pero hay más:

- La Walt Disney Corporation ha construido su emporio a partir de cuentos populares como Blancanieves o Sinbad, sacándolos del dominio público y convirtiéndolos en propiedad de la compañía mediante películas y merchandising. Hoy la compañía es uno de los más poderosos integrantes del lobby de presión para una restricción drástica de los derechos de autor en los medios digitales.

- El caso del artista gráfico Kieron Dwyer nos enseña que le hubiera pasado a Kurt Schwitters si se hubiera apropiado del logotipo del banco en nuestros días. Un año después de que Dwyer hubiera hecho comics, camisetas y pegatinas con su versión del logotipo de Starbucks, la compañía le demandó. Cuando se cerró el caso, a Dwyer se le permitió seguir utilizando su logotipo, pero solo en una serie de circunstancias extremadamente limitadas. No más comics, camisetas o pegatinas: Kieron Dwyer puede colgar la imagen en Internet, pero no en su página personal, ni poner un enlace desde su página a otra que muestre la parodia. (Fuente: http://illegal-art.com/)

Texto completo en:http://www.rebelion.org/noticia.php?id=58649

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