Por: Vilma Garcia
Es uno de los puntos que integran el conjunto de derechos consagrados en los tratados internacionales, pero a diferencia de otras materias, éste no es muy específico, y su ejercicio está sujeto a las diferentes legislaciones laborales.
Las sociedades modernas contemplan en sus constituciones una serie de pautas consagradas a garantizar el libre ejercicio de los derechos civiles, pues la evolución y el desarrollo social, se basan precisamente en la participación democrática de los ciudadanos, siendo la política, uno de los pilares de dicha participación.
Toda actividad de índole político debe ser ejercida libremente, sin embargo, existe un marco legal, que como en todo lo relacionado con los deberes y los derechos ciudadanos, estipula límites para garantizar la igualdad y el respeto a todas las personas, incluyendo el pluralismo.
Puede afirmarse que la libertad política o ideológica es el derecho y la habilidad que tiene todo individuo de expresar libremente su voluntad, así como la decisión de escoger una organización social o partidista a la cual pertenecer sin restricciones arbitrarias.
Esta libertad comprende la facultad de adoptar una visión propia del mundo, la posibilidad de enjuiciar la realidad desde esa perspectiva y la facultad última de actuar en consecuencia según las propias ideas, sin tener que aceptar injerencias de ninguna índole ni un trato diferente o discriminatorio.
Derechos políticos en el marco laboral
Desde el punto de vista laboral, existen derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y el Convenio 111 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT.
Las principales garantías se refieren a dos puntos esenciales:
- La libertad ideológica sin más limites que los necesarios para el mantenimiento del orden
- La prohibición expresa de obligar a los trabajadores a declarar acerca de sus ideologías políticas
Es necesario aclarar que las actividades de índole sindical, si bien suelen estar relacionadas con la política, no son de naturaleza política sino reivindicativa, por lo tanto, su ejercicio y regulaciones no se consideran para efectos de la libertad ideológica.
Límites razonables
No es posible desde el punto de vista de la constitución y las leyes, que una empresa o patrono establezca condiciones a un trabajador para su contratación o promoción, basándose en su afiliación política.
No obstante, la libertad ideológica conlleva actos de carácter verbal y práctico como el derecho de asociación y reunión, la libertad de expresión y la libertad de enseñanza, los cuales pueden chocar en un momento determinado, con la reglamentación de una empresa o patrono.
Todo derecho implica un deber
Las convenciones y tratados internacionales sobre la materia, son menos específicos con respecto a los deberes inherentes a estas libertades y derechos.
El Artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, y más adelante menciona que existen algunas limitaciones, las que establezcan las leyes, con el fin de "asegurar el reconocimiento y el respeto a los derechos de los demás, y de satisfacer las demandas de la moral, el orden y el bienestar general de la sociedad".
El texto señala, asimismo, que los derechos y libertades "no pueden ser ejercidos en oposición a los principios y propósitos de las Naciones Unidas". Por lo tanto, más que deberes, lo que se plantea son límites en la práctica de estos elementos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 32, plantea derechos para con la familia, la comunidad y la humanidad en general, y el documento que precedió a la Declaración Universal, denominado Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, estableció una serie de deberes individuales, sin embargo, ningún párrafo señala el tema de las ideologías políticas, ni tampoco la manera como esos deberes tienen que ser observados.
Esta serie de ambigüedades han dado paso a que desde algunas organizaciones se apele a una especie de ética global, que haga énfasis en una cultura de la tolerancia, la no violencia y la igualdad, para contrarrestar las lagunas y vacíos presentes en los documentos internacionales sobre derechos humanos, en especial, los referidos a la ideología política.
Fuente:
http://coyunturaeconomica.com/leyes-laborales/ideologia-politica
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