Qué esconde la letra chica de los contratos para entrar a las redes.
En el ámbito tecnológico, la velocidad es considerada la virtud suprema. Por eso, cuando alguien está a punto de registrarse en una página web, es absurdo suponer que va a perder el tiempo leyendo los términos de uso. Por costumbre, se hace click en todos los carteles que dicen "aceptar", y que sea lo que Dios quiera.
Esta negligencia de los usuarios no es ajena a las redes sociales como Facebook, Sónico y Hi5, o a otros sitios como Blogger, MSN Messenger, Taringa!. Las condiciones contractuales que nadie examina son aprovechadas por algunos para vender avisos. Otros van más allá, incluyendo cláusulas abusivas. Uno de los sustentos de estas redes es la publicidad. El envío de avisos se pacta en los contratos que nadie lee.
La mayoría de los sitios usan los datos que suben a Internet los usuarios cuando se registran. Y con ellos personalizan los anuncios, propios o de otros que les pagan por ese servicio. Pero no venden avisos "al voleo". La información que colocan los usuarios en sus perfiles, más los comentarios que expresan hostilidad o preferencias, forman parte de un apetecible legajo virtual que es recolectado con la imprudente aprobación de los beneficiarios.
Esta suma de variables les permite a los administradores del sitio segmentar a su público por edad, sexo y nivel educativo, y tener datos preciosos sobre sus gustos, costumbres y relaciones. Y les garantiza a sus clientes que la publicidad que están enviando va a llegar al consumidor indicado. Martín Spinetto, gerente de Servicios Online de Microsoft, advierte que "no compartimos la base de datos con otras empresas. Pero sí vendemos audiencia". Esto implica que si una firma quiere apuntar su campaña a un determinado sector, Microsoft sabe a quién enviarla usando su base. En el Centro de Privacidad se anuncia: "Microsoft no venderá, alquilará ni cederá sus listados de clientes a terceros. En ocasiones, como ayuda para poder prestar los servicios, podrá proporcionar datos a otras empresas que actúan en nombre de Microsoft".
Y si de aclarar los términos se trata, Alberto Arébalos, director de Asuntos Públicos de Google, expone el cambio de rumbo que se introdujo en los servicios web. "La interest based advertising, o publicidad basada en intereses, es una modalidad que le permite al consumidor elegir los temas que quiere ver y, en caso de no estar interesado, seleccionar la opción de no mostrar ninguna propaganda en su sitio", detalla. Tomás O'Farrell, de Sónico, una red social similar a Facebook que según datos propios suma 30 millones de usuarios en Latinoamérica, reconoce que la publicidad personalizada es un método empleado.
Pero agrega: "Estamos utilizando nuevas formas de ingresos para sustentar la red". Otra cuestión es el uso que en la red se hacen de los contenidos que suben los usuarios, lo que puede llevar a quejas por la exhibición de imágenes no autorizadas (ver Una mala experiencia). Y si bien es cierto que todavía no se reportó ningún caso de expropiación por parte de una de estas redes, ¿qué sucedería si alguien se consagra como escritor, músico o fotógrafo? ¿Quién garantiza que el contenido que tiene en la página no va a ser explotado por la dueña de todos sus derechos? ¿Que, por ejemplo, el sitio quiera publicar un libro con el contenido de un blog muy leído? En el contrato de una de estas redes sociales, MySpace, se lee: "Al mostrar o dar a conocer ("publicar") cualquier Contenido en los Servicios MySpace o a través de estos, por el presente usted concede a MySpace una licencia limitada para usar, modificar, eliminar o agregar información, presentar públicamente, mostrar públicamente, reproducir y distribuir dicho Contenido".
No es el único caso. El abogado Leandro González Frea previene también sobre las normas que imperan en Hi5, otra red que alberga a 80 millones de cibernautas. "Obligan a los usuarios a conceder una licencia irrevocable, perpetua, no exclusiva, mundial, para reproducir, distribuir, mostrar públicamente e interpretar, usar de cualquier modo el contenido incorporarlo en otras obras, y conceder o autorizar sublicencias", explica.
Algo semejante ocurre con Taringa!, uno de los portales más visitados por los navegantes argentinos. González Frea analiza: "Taringa! se adjudica expresamente los derechos de autor sobre la obra de clasificación y compilación realizada por cualquiera de sus usuarios, obligándolos a transferirle todos los derechos que pudieran corresponderles". Entre otros "materiales", se incluyen fotos, diseños, sonidos y marcas. O'Farrell, de Sónico, explica que el objetivo de estas cláusulas es la protección legal del sitio: "Por ejemplo, si un usuario sube una foto de otro, éste no puede demandarnos por ello". Pero, ¿los usuarios tienen algún tipo de defensa? González Frea apunta que estos servicios están amparados por la Ley de Defensa del Consumidor (ver "No puede..."). Lo que sí es cierto es que estos contratos de adhesión son redactados unilateralmente por las empresas y no dan lugar a los usuarios para negociar los términos de inclusión. Y si el usuario está en desacuerdo, el no aceptar equivale a quedar afuera.
Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/03/23/um/m-01883033.htm
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