Elaborado en 1978 por un comité de redacción compuesto por Janina-Klara Szpakowska como presidente, Jean Bouthillette, Robert Cardinal, Lise Côte y Pierre Guilmette, de la Corporación de Bibliotecarios Profesionales de Quebec, fue publicado por primera vez en 1979 y este resumen se ha realizado a partir de su publicación en la revista Documentaliste en 1981
CAPÍTULO I: Deberes y obligaciones hacia la sociedad
1. El bibliotecario debe tener como objetivo hacer accesible la cultura y la información a todos los ciudadanos sin discriminación
2. Actuando dentro del espíritu de la Carta de los Derechos Humanos, el bibliotecario debe oponerse a toda tentativa de limitar el derecho del individuo a la información
3. El bibliotecario debe contribuir activamente a la mejora cultural, social y económica de la comunidad
4. El bibliotecario debe apoyar toda medida que permita garantizar unos servicios profesionales de calidad para la población
5. Con el fin de hacer accesible a todos la información, el bibliotecario debe favorecer las medidas dirigidas a formar al público para una explotación más racional de los recursos documentales.
6. Como administrador directo o indirecto de fondos públicos, el bibliotecario es responsable ante la sociedad del uso racional de estos recursos financieros.
CAPÍTULO II: Deberes y obligaciones hacia el cliente
Disposiciones generales
7. El bibliotecario no puede negarse a atender a un cliente por motivos de discriminación basada en la raza, la edad, la condición social, las convicciones políticas o las costumbres
8. El bibliotecario no debe aceptar un cometido si no posee las aptitudes, los conocimientos y los medios humanos y técnicos necesarios
9. Como agente activo de comunicación, debe abstenerse de ejercer su profesión de modo impersonal. Con este fin debe:
a) Establecer una relación de ayuda entre él mismo y su cliente
b) Practicar la comunicación documental respetando las particularidades del cliente
10. El Bibliotecario debe abstenerse de intervenir en los asuntos personales de su cliente, salvo que se trate de su misión, en calidad de biblioterapéuta
Integridad
11. El bibliotecario está obligado a ser leal con sus clientes y a la probidad intelectual en el ejercicio de su profesión
12. Si la naturaleza de una petición de dictamen de experto supera o las competencias del bibliotecario o el equipamiento cultural y tecnológico de la biblioteca, el bibliotecario debe dirigir al cliente hacia otro especialista o hacia otro centro de información
13. En su papel de asesoramiento, el bibliotecario debe evitar proporcionar información incompleta, obsoleta, no verificable, inexacta o partidista.
14. Antes de exponer opiniones o ofrecer asesoramiento, el bibliotecario debe intentar profundizar en el área de conocimiento relacionada con el problema documental planteado
15. El bibliotecario debe avisar lo antes posible a su cliente de cualquier error cometido en el ejercicio de su labor profesional que pueda ocasionarle algún perjuicio
Disponibilidad y diligencia
16. Dada la naturaleza de sus actos profesionales (tratamiento, difusión de la información...), el bibliotecario debe llevar a cabo sus obligaciones hacia el cliente con diligencia, disponibilidad y celeridad
17. El bibliotecario debe actuar en modo que garantice la disponibilidad permanente de los servicios y recursos bibliotecarios
18. El bibliotecario debe proporcionar a su cliente las explicaciones, ya sea orales u escrita, necesarias para la comprensión y apreciación de los servicios prestados
19. El bibliotecario debe rendir cuentas a su cliente siempre que este lo requiera
20. El bibliotecario debe dar muestras de objetividad e imparcialidad cuando personas que puedan convertirse en sus clientes le pidan consejo
21. El bibliotecario no puede, salvo por motivo justo y razonable, dejar de actuar en servicio de un cliente. Son causas claramente justas y razonables:
a) la pérdida de la confianza del cliente
b) el conflicto de intereses
c) cuando su independencia profesional es puesta en duda
d) la incitación por parte del cliente o de la empresa empleadora a cometer actos contrarios a la deontología profesional
22. Antes de dejar de ejercer sus funciones, el bibliotecario debe asegurarse de que ésta cesación del servicio no sea perjudicial para su cliente
Responsabilidad
23. El bibliotecario debe, en el ejercicio de sus funciones, comprometer plenamente su responsabilidad profesional
24. El bibliotecario debe firmar todos los documentos o informes de los que sea directamente responsable o de los que supervise personalmente su realización, salvo que el texto ha sido modificado sin su consentimiento
25. A fin de asumir plenamente su responsabilidad profesional, el bibliotecario debe evitar ejercer sus funciones (búsquedas documentales, servicio de información, correspondencia....) bajo la cobertura del anonimato
Independencia e imparcialidad
26. El bibliotecario debe subordinar su interés personal al de su clientela
27. El bibliotecario debe ignorar cualquier intervención de un tercero que pueda influir en la ejecución de sus deberes profesionales en perjuicio de su cliente
28. El bibliotecario debe salvaguardar en todo momento su independencia profesional y evitar toda situación de conflicto de intereses
29. El bibliotecario debe abstenerse de recibir cualquier comisión por el ejercicio de su profesión, excepto la remuneración o los honorarios a los que tenga derecho.
Secreto profesional
30. El bibliotecario debe respetar el secreto de cualquier información de naturaleza confidencial obtenida en el ejercicio de su profesión
31. En el caso de realizar búsquedas confidenciales, el bibliotecario debe abstenerse de desvelar la naturaleza de los servicios documentales rendidos
32. El bibliotecario debe respetar el carácter privado de toda información obtenida de un cliente en el curso de la comunicación documental, de entrevistas de asesoramiento o de biblioterapia
33. El bibliotecario debe respetar el carácter secreto de todo documento de naturaleza confidencial que le haya sido confiado
Accesibilidad de los dossieres y de los ficheros de trabajo
34. El bibliotecario debe respetar el derecho de su cliente a conocer cualquier documento que le concierna
CAPÍTULO III: Deberes y obligaciones hacia la profesión
Cargos y funciones incompatibles
36. El bibliotecario debe rehusar cualquier cargo o función incompatible con el código deontológico
Actos derogatorios
37. Son derogatorios respecto a la dignidad profesional:
a) carecer de la competencia necesaria para el ejercicio de sus funciones
b) favorecer la contratación de personal no cualificado en el sector del cual es responsable el bibliotecario
c) aceptar ventajas personales a cambio de un contrato, una compra o un trato particular en el curso del cual el bibliotecario comprometa fondos confiados a su gestión
d) dejar de denunciar a las autoridades profesionales que existen razones para creer que un colega incumple la deontología profesional
e) faltar al secreto profesional
Relaciones con las autoridades profesionales y los colegas
38. El bibliotecario no debe abusar de la buena fe de un colega. Especialmente no debe atribuirse el mérito de trabajos que procedan de un compañero
39. El bibliotecario consultado por un colega debe proporcionar a éste su opinión y sus recomendaciones en el menor tiempo posible
40. Si es llamado a colaborar con uno o varios colegas, el bibliotecario debe preservar su independencia profesional
41. Si está a cargo de una responsabilidad administrativa, el bibliotecario debe trabajar para obtener para sus colegas un estatus profesional (autonomía, independencia, remuneración equitativa...)
Contribución a la mejora de la profesión
42. El bibliotecario debe ayudar al desarrollo de su profesión:
a) con su contribución en las revistas científicas y profesionales
b) con el intercambio de sus conocimientos con sus colegas y con los estudiantes
c) con su colaboración en trabajos de investigación en el área de la biblioteconomía, de la información documental o en disciplinas relacionadas
d) con su participación en la vida de las asociaciones profesionales
e) mediante cualquier otra medida susceptible de mejorar la calidad de las tareas profesionales
43. El bibliotecario es responsable de su propia formación y debe recurrir a los medios de perfeccionamiento profesional que considere más apropiados
44. El bibliotecario debe colaborar en el reclutamiento de nuevos candidatos a la profesión
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